Código Penal Artículo 71 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 71. Delito plurisubsistente
No habrá concurso de delitos ni concurso por delito continuado, sino solo un delito plurisubsistente con la punibilidad del tipo de que se trate, cuando respecto a una misma víctima o bien jurídico en particular, las distintas acciones o medios concretados se contemplen o impliquen en el mismo tipo penal, ya sea de forma sucesiva, reiterada o alterna, o bien como modalidades distintas atenuantes o agravantes, que sean compatibles entre sí.
Asimismo, habrá un delito plurisubsistente cuando el tipo penal contemple una sola acción, la cual no obstante se reitera y entre ellas perdure un elemento lesivo de dicho tipo penal, respecto a la misma víctima; o bien, cuando en un mismo contexto de ocasión, la acción del tipo se reitera afectando a la misma víctima, o tratándose de robo, los apoderamientos incidan en varias cosas que se hallen en el lugar, aunque pertenezcan a personas distintas.
Lo previsto en el párrafo primero de éste artículo no excluye la interpretación contextual de los tipos penales y la aplicación, en su caso, de los principios que rigen al concurso aparente de normas
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 71 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios