< Código Penal

Código Penal Artículo 79 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 79. Aplicabilidad de las medidas de seguridad

Las medidas de seguridad previstas en las fracciones I a VIII del artículo 78, serán complementarias al tratamiento en libertad, la prisión intermitente y el trabajo en beneficio de la víctima u ofendido, o en favor de la comunidad, cuando se impongan respecto a un delito que las prevea, como penas autónomas, alternas o conjunta entre ellas, o si respecto a la pena de prisión que se imponga, se concede condena condicional, siempre y cuando respecto a ellas el juzgador se ajuste a lo previsto en los artículos 9, 112 fracción III, y 129, de este código.

Las mismas medidas de seguridad también serán sustitutivas a la pena de prisión innecesaria, o accesorias a la suspensión de derechos que se imponga como pena autónoma, respecto a las cuales el juzgador se ajustará a lo previsto en los artículos 9 y 81 de este código, así como para su fijación también será aplicable lo dispuesto en los artículos 112 fracción III, y 129, del mismo código.

Las medidas de seguridad curativas de las fracciones IX y X del artículo 78, se aplicarán en los supuestos y con los límites previstos en este código.

Las medidas especiales de seguridad durante el internamiento con motivo de la pena de prisión, se estiman accesorias a ésta y se aplicarán conforme a lo previsto en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y de Reinserción Social para el Estado. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 79 Código Penal
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...445
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse