Código Penal Artículo 86 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 86. Aplicación de penas de igual calidad en concurso real de delitos
Respecto a las penas de igual calidad de los delitos en concurso real, se atenderá al delito que prevea el máximo punible superior, y si estos son iguales se atenderá al delito que prevea el mínimo punible superior, y si son iguales en todos sus extremos, quedará a criterio del juzgador atender al marco de punibilidad de cualquiera de los delitos concursantes para luego individualizar las penas del delito de que se trate, de acuerdo con las reglas establecidas en este código para tal efecto.
Luego de impuestas las penas en los términos señalados en el párrafo anterior, el juzgador observará las reglas siguientes:
I. (Concurso real de delitos no especialmente graves). En caso de concurso real de delitos no previstos en el artículo 100 de este código, el juzgador podrá motivadamente aumentar las penas impuestas, hasta un tanto y un tercio más de las penas de la misma calidad que impuso en primer lugar, sin que el aumento pueda exceder de la pena o suma de las penas de dicha calidad que correspondería imponer, una vez individualizadas, por el o los restantes delitos en concurso.
II. (Concurso real de delitos especialmente graves). En caso de concurso real de delitos previstos en el artículo 100 de este código, el juez individualizará cada una de las penas que correspondan a cada uno de esos delitos, de acuerdo con las reglas establecidas en este código para tal efecto, enseguida sumará las penas que sean de la misma calidad y según su resultado impondrá penas únicas para cada calidad de penas, sin que la de prisión excluya, en su caso, los beneficios que prevea la ley durante la ejecución de la pena para cumplir con los fines establecidos en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 86 Código Penal
Mejores juristas
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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