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Código Penal Artículo 86 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 86. Aplicación de penas de igual calidad en concurso real de delitos

Respecto a las penas de igual calidad de los delitos en concurso real, se atenderá al delito que prevea el máximo punible superior, y si estos son iguales se atenderá al delito que prevea el mínimo punible superior, y si son iguales en todos sus extremos, quedará a criterio del juzgador atender al marco de punibilidad de cualquiera de los delitos concursantes para luego individualizar las penas del delito de que se trate, de acuerdo con las reglas establecidas en este código para tal efecto.

Luego de impuestas las penas en los términos señalados en el párrafo anterior, el juzgador observará las reglas siguientes:

I. (Concurso real de delitos no especialmente graves). En caso de concurso real de delitos no previstos en el artículo 100 de este código, el juzgador podrá motivadamente aumentar las penas impuestas, hasta un tanto y un tercio más de las penas de la misma calidad que impuso en primer lugar, sin que el aumento pueda exceder de la pena o suma de las penas de dicha calidad que correspondería imponer, una vez individualizadas, por el o los restantes delitos en concurso.

II. (Concurso real de delitos especialmente graves). En caso de concurso real de delitos previstos en el artículo 100 de este código, el juez individualizará cada una de las penas que correspondan a cada uno de esos delitos, de acuerdo con las reglas establecidas en este código para tal efecto, enseguida sumará las penas que sean de la misma calidad y según su resultado impondrá penas únicas para cada calidad de penas, sin que la de prisión excluya, en su caso, los beneficios que prevea la ley durante la ejecución de la pena para cumplir con los fines establecidos en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 



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