< Código Penal

Código Penal Artículo 168 Estado de Guerrero


Código Penal Guerrero
Artículo 168. Omisión de auxilio o de solicitud de asistencia

A quien omita prestar el auxilio necesario a la persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto, o a quien no estando en condiciones de prestar el auxilio, no dé aviso inmediato a la autoridad o no solicite auxilio a quienes puedan prestarlo, cuando según las circunstancias pueda hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de cincuenta a doscientos días multa.

Las mismas penas se aplicarán a quien, después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, independientemente de la pena que proceda por el delito cometido.

Si del abandono se pone en situación de peligro la integridad física o psicológica del abandonado, se impondrán de seis meses a tres años de prisión, y si resulta algún otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación



Estado de Guerrero Artículo 168 Código Penal
Artículo 1 ...166 167 168 169 170 ...374
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse