Código Penal Artículo 169 Estado de Guerrero
Código Penal Guerrero
Artículo 169. Exposición de incapaces
A quien exponga a una persona incapaz de valerse por sí misma, respecto de la cual tenga la obligación de cuidado o se encuentre legalmente a su cargo, en una institución, o ante cualquier otra persona, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión.
Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de asistencia o beneficencia a una persona menor de doce años de edad que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre éste y sus bienes.
No se procederá contra la madre que entregue a su hijo por ignorancia o pobreza extremas o cuando sea producto de algún delito.
Estado de Guerrero Artículo 169 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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