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Código Civil Artículo 2158 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Tlaxcala
Artículo 2158.

El secuestro es el depósito de un bien en poder de un tercero, para que lo guarde y custodie, hasta que una autoridad competente ordene su devolución o decida a quien deba entregarse



Estado de Tlaxcala Artículo 2158 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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