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Ley de Migración Artículo 145 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Migración Federal
Artículo 145.

A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 133 de esta Ley no serán acreedores a ninguna multa.



Federal de México Artículo 145 Ley de Migración
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Los comentarios de los usuarios

No quisieron regularizar debido que tenía orden de salida y no tomé indicaciones en tiempo de covid quería que abandonara México, y en mi ciudad de nacimientos fue el primer caso del covid en El Salvador muchos menos pensaba abandonar México

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