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Código Penal Artículo 227 Estado de Guerrero


Código Penal Guerrero
Artículo 227. Agravantes

Las penas previstas en el artículo 223 se aumentarán hasta en una mitad cuando el robo se cometa:

I.En contra de una persona menor de dieciocho o mayor de sesenta años de edad, o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo;

II.En un lugar cerrado;

III.Abusando de alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;

IV.Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria;

V.Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, agropecuario o respecto de productos de la misma índole;

VI.Sobre equipaje o valores de viajero, encontrándose la víctima en terminales de transporte;

VII.Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios, o

VIII.Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daños a terceros. Si el delito lo comete una persona, que en calidad de servidor público, labore en la dependencia en la que se cometió el robo, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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