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Código Penal Artículo 229 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 229. Agravantes específicas

Las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán hasta en un tercio, cuando el robo se cometa:

I.Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado, o

II.Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.

Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido



Estado de Guerrero Artículo 229 Código Penal
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