Código Penal Artículo 229 Estado de Guerrero
Código Penal
Artículo 229. Agravantes específicas
Las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán hasta en un tercio, cuando el robo se cometa:
I.Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado, o
II.Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.
Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido
Estado de Guerrero Artículo 229 Código Penal
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