< Código Penal

Código Penal Artículo 244 Estado de Guerrero


Código Penal Guerrero
Artículo 244. Agravantes

La sanción se incrementará hasta en dos terceras partes más cuando el delito se realice bajo alguna de las modalidades siguientes:

I.En la comisión del delito intervengan dos o más personas armadas;

II.El agente sea o se ostente como miembro de una asociación delictuosa;

III.Se cometa en contra de menor de edad o de persona mayor de sesenta años o cuando no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, y

IV.El sujeto activo sea o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las instituciones de prevención o persecución de delitos, administración de justicia o reinserción social; asimismo, cuando porte vestimentas o instrumentos de identificación de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública.

Además de las sanciones que correspondan conforme a los párrafos anteriores, si el agente es servidor público será destituido del empleo, cargo o comisión, e inhabilitado por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.



Estado de Guerrero Artículo 244 Código Penal
Artículo 1 ...242 243 244 245 246 ...374
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse