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Código Penal Artículo 244 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 244. Agravantes

La sanción se incrementará hasta en dos terceras partes más cuando el delito se realice bajo alguna de las modalidades siguientes:

I.En la comisión del delito intervengan dos o más personas armadas;

II.El agente sea o se ostente como miembro de una asociación delictuosa;

III.Se cometa en contra de menor de edad o de persona mayor de sesenta años o cuando no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, y

IV.El sujeto activo sea o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las instituciones de prevención o persecución de delitos, administración de justicia o reinserción social; asimismo, cuando porte vestimentas o instrumentos de identificación de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública.

Además de las sanciones que correspondan conforme a los párrafos anteriores, si el agente es servidor público será destituido del empleo, cargo o comisión, e inhabilitado por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.



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