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Código Penal Artículo 247 Estado de Guerrero


Código Penal Guerrero
Artículo 247. Daño a la propiedad

A quien destruya o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes consecuencias jurídicas:

I.De treinta a cien días multa, cuando el valor del daño no exceda de treinta veces el salario mínimo o no sea posible determinar su valor;

II.De seis meses a dos años de prisión o de cien a doscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de treinta pero no trescientas veces el salario mínimo;

III.De dos a cinco años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de trecientas pero no setecientas cincuenta veces el salario mínimo, y

IV.De cinco a ocho años de prisión y de doscientas cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.



Estado de Guerrero Artículo 247 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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