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Código Penal Artículo 247 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 247. Daño a la propiedad

A quien destruya o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes consecuencias jurídicas:

I.De treinta a cien días multa, cuando el valor del daño no exceda de treinta veces el salario mínimo o no sea posible determinar su valor;

II.De seis meses a dos años de prisión o de cien a doscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de treinta pero no trescientas veces el salario mínimo;

III.De dos a cinco años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de trecientas pero no setecientas cincuenta veces el salario mínimo, y

IV.De cinco a ocho años de prisión y de doscientas cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.



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