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Código Penal Artículo 26 Estado de Guerrero


Código Penal Guerrero
Artículo 26. Modalidades

Son responsables del delito quienes hayan intervenido en su comisión a título de autor o partícipe.

A.Formas de autoría. Son autores, quienes:

I.Autoría directa. Lo realicen por sí;

II.Coautoría. Lo realicen conjuntamente;

III.Autoría mediata. Lo realicen sirviéndose de otra persona como instrumento;

B.Formas de participación. Son partícipes del delito, quienes:

I.Inducción. Determinen dolosamente al autor a cometerlo;

II.Complicidad. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión, y

III.Encubrimiento. Con posterioridad a su ejecución auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior a la ejecución del delito.

Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 84 de este código.

A juicio del juzgador, el inductor podrá responder hasta con la misma consecuencia jurídica por la que pudiera responder el autor directo.

Los partícipes inductores o cómplices responderán penalmente, siempre y cuando la conducta del autor del hecho principal suponga un comportamiento típicamente doloso y antijurídico, en un hecho consumado o realizado en grado de tentativa.

En ningún caso el desistimiento o arrepentimiento del autor del hecho principal beneficiará a los partícipes



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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