Código Penal Artículo 26 Estado de Guerrero
Código Penal Guerrero
Artículo 26. Modalidades
Son responsables del delito quienes hayan intervenido en su comisión a título de autor o partícipe.
A.Formas de autoría. Son autores, quienes:
I.Autoría directa. Lo realicen por sí;
II.Coautoría. Lo realicen conjuntamente;
III.Autoría mediata. Lo realicen sirviéndose de otra persona como instrumento;
B.Formas de participación. Son partícipes del delito, quienes:
I.Inducción. Determinen dolosamente al autor a cometerlo;
II.Complicidad. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión, y
III.Encubrimiento. Con posterioridad a su ejecución auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior a la ejecución del delito.
Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 84 de este código.
A juicio del juzgador, el inductor podrá responder hasta con la misma consecuencia jurídica por la que pudiera responder el autor directo.
Los partícipes inductores o cómplices responderán penalmente, siempre y cuando la conducta del autor del hecho principal suponga un comportamiento típicamente doloso y antijurídico, en un hecho consumado o realizado en grado de tentativa.
En ningún caso el desistimiento o arrepentimiento del autor del hecho principal beneficiará a los partícipes
Estado de Guerrero Artículo 26 Código Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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