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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 325 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 325.

Las sentencias que dicte el Tribunal deberán contener:

I.Lugar, fecha y autoridad que la suscribe;

II.El análisis de las causales de improcedencia o sobreseimiento del juicio, en su caso;

III.La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos;

IV.El análisis de todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados, salvo que el estudio de una o algunas sea suficiente para desvirtuar la validez del acto o resolución impugnados;

V.El examen y valoración de las pruebas;

VI.La mención de las normas que la sustenten;

VII.La suplencia de la deficiencia de la queja del particular, sin cambiar los hechos planteados por las partes, cuando:

a)Exista violación manifiesta de la Ley que deje sin defensa al particular;

b)Se viole el derecho del particular a la tutela judicial efectiva; o

c)El acto carezca de fundamentación y motivación; y

VIII.Los puntos resolutivos, en los que se expresarán, según proceda: la declaratoria de sobreseimiento del juicio; los actos o resoluciones cuya validez se reconozca o cuya nulidad se declare; la reposición del procedimiento que se ordene; los términos de la modificación del acto o resolución impugnados y la condena que, en su caso, se decrete



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