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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 324 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 324.

En cualquier momento de la tramitación del juicio contencioso, hasta antes del cierre de la instrucción, las partes podrán llegar a arreglos conciliatorios que pongan fin al asunto, siempre que no sean contrarios a las normas. Los convenios respectivos aprobados por el magistrado de la Sala del conocimiento producirán todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia ejecutoria, con autoridad de cosa juzgada



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