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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 323 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 323.

Concluida la audiencia, los autos serán turnados para resolver, lo cual deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de celebración de la audiencia. Cuando por el número de constancias que deban tomarse en cuenta no sea posible dictar sentencia dentro del plazo señalado en los términos de este artículo, podrá ampliarse hasta por diez días.

En la vía sumaria, desahogada la audiencia, se pronunciará sentencia dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su celebración



Estado de Veracruz Artículo 323 Código de Procedimientos Administrativos
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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