Código de Procedimientos Administrativos Artículo 326 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 326.
Serán causas de nulidad de los actos o resoluciones impugnados:
I.Incompetencia de la autoridad que los haya dictado, ordenado, ejecutado o los trate de ejecutar;
II.Omisión de los requisitos formales que legalmente deban revestir los actos o resoluciones, cuando ello afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de los mismos;
III.Vicios del procedimiento administrativo que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de los actos o resoluciones;
IV.Si los hechos que los motivaron no se realizaron, fueron distintos a se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictaron en contravención de las normas aplicables o se dejaron de aplicar las debidas; y
V.Arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta, desvío de poder o cualquier otra causa similar a éstas.
Estado de Veracruz Artículo 326 Código de Procedimientos Administrativos
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