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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 327 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 327.

Las sentencias que declaren la nulidad del acto impugnado precisarán la forma y términos en que las autoridades demandadas deben otorgar o restituir a los particulares en el pleno goce de los derechos afectados. En caso de que en la sentencia se condene al pago de

daños y perjuicios que se hayan causado, en forma dolosa o culposa, por la emisión o ejecución del acto anulado, se cuantificará el monto de los mismos, los cuales serán pagados por las autoridades demandadas, sin perjuicio de que estas repitan en contra de los servidores públicos responsables



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