< Código Penal

Código Penal Artículo 274 Estado de Guerrero


Código Penal Guerrero
Artículo 274. Abuso de autoridad

Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:

I.Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II.Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas ejerza violencia a una persona sin causa legitima o la vejare o la insultare;

III.Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia, rehabilitación o reintegración de adolescentes y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviera; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

IV.Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denuncie inmediatamente ante la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si está en sus atribuciones;

V.Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;

VI.Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

VII.Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 365, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad;

VIII.Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente; e

IX.Incumpla la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación ilegal de la libertad.

Al que cometa este delito en los términos previstos por las fracciones I y II, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Al que cometa este delito en los términos previstos de la fracción III a la fracción IX, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de setenta hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



Estado de Guerrero Artículo 274 Código Penal
Artículo 1 ...272 273 274 275 276 ...374
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse