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Código Penal Artículo 274 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 274. Abuso de autoridad

Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:

I.Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II.Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas ejerza violencia a una persona sin causa legitima o la vejare o la insultare;

III.Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia, rehabilitación o reintegración de adolescentes y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviera; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

IV.Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denuncie inmediatamente ante la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si está en sus atribuciones;

V.Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;

VI.Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

VII.Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 365, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad;

VIII.Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente; e

IX.Incumpla la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación ilegal de la libertad.

Al que cometa este delito en los términos previstos por las fracciones I y II, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Al que cometa este delito en los términos previstos de la fracción III a la fracción IX, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de setenta hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



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