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Código Penal Artículo 272 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 272. Desempeño irregular de la función pública

El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente realice u otorgue por sí o por interpósita persona cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, así como los actos siguientes:

I.Contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;

II.Concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del dominio del Estado o municipios;

III.Permisos, licencias y autorizaciones;

IV.Franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social,

en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal;

V.A sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieran destinados los fondos públicos que tuviera a su cargo o hiciera un pago ilegal;

VI.En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio o no se cumplirá el contrato otorgado;

VII.Contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

VIII.Nombramiento o de cualquier modo autorice a alguien para el desempeño de un empleo, cargo o comisión, sin que el designado satisfaga los requisitos exigidos por la ley;

IX.Cualquier identificación en que se acredite como servidor público a quien realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en aquélla;

X.Algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, teniendo impedimento legal para hacerlo; y

XI.Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en este artículo.

Al que cometa el delito de desempeño irregular de la función pública se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.



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