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Código Electoral Artículo 349 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Electoral Veracruz
Artículo 349.

El presente Código establece los medios de impugnación siguientes:

I.En la etapa de los actos preparatorios de la elección, y durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios:

a)El recurso de revisión; y

b)El recurso de apelación;

II.En la etapa de los actos posteriores a la elección y los resultados electorales, el recurso de inconformidad; y

III.Procederá en cualquier tiempo, siempre que se satisfagan las condiciones exigidas por este Código, el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano.



Estado de Veracruz Artículo 349 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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