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Código Electoral Artículo 347 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 347.

Para los efectos del presente Capítulo, serán considerados como servidores públicos del Instituto Electoral Veracruzano el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General y de los consejos distritales y municipales, el Secretario Ejecutivo, el Contralor General, los Directores Ejecutivos y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

La Contraloría General del Instituto Electoral Veracruzano, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución del Estado y este Código confieren a los funcionarios del Instituto.



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