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Código Penal Artículo 324 Estado de Guerrero


Código Penal Guerrero
Artículo 324. Delito contra el ejercicio garantista de la abogacía o el litigio

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de veinticinco a doscientos días multa y suspensión, hasta por un tiempo igual al de la sanción privativa de libertad impuesta, para ejercer la abogacía o el litigio, a quien:

I.Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado, y en perjuicio de quien patrocina;

II.Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III.A sabiendas, se apoye en leyes inexistentes o derogadas con conocimiento de dicha circunstancia;

IV.Omita promover las pruebas y diligencias necesarias para una defensa adecuada del inculpado, pudiendo hacerlo, y

V.Como representante de la víctima o el ofendido, sin motivo justificado, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.

Si el responsable de los delitos previstos en este artículo es un defensor de oficio, se le destituirá y se le inhabilitará de seis a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.



Estado de Guerrero Artículo 324 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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