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Código Penal Artículo 324 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 324. Delito contra el ejercicio garantista de la abogacía o el litigio

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de veinticinco a doscientos días multa y suspensión, hasta por un tiempo igual al de la sanción privativa de libertad impuesta, para ejercer la abogacía o el litigio, a quien:

I.Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado, y en perjuicio de quien patrocina;

II.Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III.A sabiendas, se apoye en leyes inexistentes o derogadas con conocimiento de dicha circunstancia;

IV.Omita promover las pruebas y diligencias necesarias para una defensa adecuada del inculpado, pudiendo hacerlo, y

V.Como representante de la víctima o el ofendido, sin motivo justificado, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.

Si el responsable de los delitos previstos en este artículo es un defensor de oficio, se le destituirá y se le inhabilitará de seis a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.



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