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Código Penal Artículo 45 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 45. Exigibilidad de la multa

Si la persona sentenciada no exhibe el importe de la multa impuesta dentro de los diez días hábiles siguientes a que cauce ejecutoria la sentencia, el juez de ejecución iniciará el procedimiento económico coactivo.

En atención a las características del caso, la autoridad judicial de ejecución podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo a favor de la víctima o de la comunidad que se hayan efectuado o el tiempo de prisión que se haya cumplido.

Tratándose de mujeres con hijos menores de edad, madres solteras, mujeres mayores de sesenta y cinco años de edad; personas con alguna discapacidad; jóvenes menores de veintitrés años que acrediten que están realizando estudios en instituciones legalmente autorizadas y que demuestren que se dedican a una actividad lícita; indígenas monolingües; trabajadores o jornaleros, asalariados o no, que tengan dependientes económicos y cuya remuneración no sea superior al salario mínimo general de la zona, cada jornada de trabajo saldará dos días de multa, y la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad equivaldrá a un día de multa por dos de prisión.

El importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinará, en primer lugar, a la reparación del daño ocasionado por el delito. En el caso de que éste se haya cubierto o garantizado, el importe se destinará al mejoramiento de la administración de justicia.



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