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Código Penal Artículo 47 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 47. Destino de los objetos decomisados

La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, al pago de la multa, o en su defecto, los destinará al mejoramiento de la procuración y administración de justicia del estado.

En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en las condiciones que más convenga, con la excepción prevista en el último párrafo de este artículo, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de tres meses a partir de la notificación que se haga, transcurrido el cual, dicho producto se aplicará a favor del Estado.

En los casos de asignación, adjudicación o aplicación de bienes o productos a favor del Estado, deducidos los gastos de conservación y procedimiento, el remanente se asignará al Fondo Económico para la Procuración de Justicia y para la Asistencia y Apoyo a las Víctimas, para los fines previstos en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, cuando los bienes hayan estado a disposición del Ministerio Público, o al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, para los propósitos señalados en la Ley respectiva, cuando hayan estado a disposición de la autoridad judicial.

Cuando no sea persona cierta, no esté identificada, se desconozca el domicilio de la persona a quien deba de notificársele en los términos de este artículo o se encuentre fuera del Estado o del País, la notificación se hará mediante publicación en los términos que establezca en el Código de Procedimientos Penales o supletoriamente en el de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Guerrero.

Si las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, la autoridad competente ordenará de inmediato las medidas de cuidado debidas, incluida su destrucción o conservación para fines de docencia o investigación. Si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción.

Los productos, rendimientos o beneficios obtenidos por los responsables o por otras personas, como resultado de su conducta ilícita, serán decomisados y se dispondrá de ellos conforme a lo establecido en el presente artículo.

Tratándose de bienes inmuebles en el delito cometido por fraccionadores, pasarán a propiedad del organismo encargado del desarrollo urbano en el Estado para la regularización o reserva territorial con el objeto del ordenamiento urbano de los Municipios, autorizándose las anotaciones necesarias en los registros agrarios y de la propiedad que correspondan.

Los bienes perecederos de consumo y durables podrán ser donados a instituciones de asistencia pública en el estado de Guerrero, en los términos y condiciones que se establezcan mediante acuerdo que emita la persona titular de la Fiscalía General del Estado o el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado



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