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Código Penal Artículo 49 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 49. Clases de suspensión

La suspensión de derechos, son de dos clases:

I.La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión, y

II.La que se impone como pena autónoma.

En el primer caso, la suspensión comenzará y concluirá con la pena de la cual sea consecuencia. En el segundo caso, si la suspensión se impone con pena privativa de la libertad, comenzará al cumplirse ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión no va acompañada de prisión, empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia. Su duración será de tres meses a quince años.

A estas mismas reglas se sujetará la inhabilitación



Estado de Guerrero Artículo 49 Código Penal
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