Código Penal Artículo 303 Estado de Guerrero
Código Penal Guerrero
Artículo 303. Denegación de la justicia por equiparación
Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:
I.Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de su cargo o comisión;
II.Omita deliberadamente dictar, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite;
III.Retarde o entorpezca, deliberadamente, la impartición de justicia;
IV.Se niegue, injustificadamente, a despachar, dentro del plazo legal, un asunto pendiente sujeto a su responsabilidad; o
V. Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra
Estado de Guerrero Artículo 303 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Morelos Artículo 1389. ELECCION DEL DEUDOR Código Procesal Familiar Morelos Artículo 329. PROHIBICIÓN DE OFRECER PRUEBAS UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO ORDINARIO Código Procesal Familiar Morelos Artículo 753. DERECHO DEL LEGATARIO DE CANTIDAD Código Procesal Familiar Morelos Artículo 559. ACUMULACIÓN DE RECURSOS Código Civil Jalisco Artículo 554.Recomendados
Código Penal Federal Artículo 303. Código Procesal Civil Guerrero Artículo 374. Nulidad de la cosa juzgada Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 419. Resolución del caso Código Civil Coahuila Artículo 805. Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 379. Derechos del acusado en juicioPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios