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Código Penal Artículo 305 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 305. Delito contra la impartición de justicia

Se impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:

I.Ordene la aprehensión de una persona por delito que no amerite pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella;

II.Obligue a la persona inculpada a declarar;

III.Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

IV.Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución;

V.Otorgue la libertad provisional bajo caución cuando ésta no proceda conforme al ordenamiento jurídico;

VI.Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a una persona detenida;

VII.Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero constitucional, excepto en los casos que así lo permita la ley;

VIII.No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo; y

IX.No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones III, IV, VI y VIII de este artículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de doscientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



Estado de Guerrero Artículo 305 Código Penal
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