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Código Penal Artículo 301 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 301. Denegación de la justicia

Se impondrán de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:

I.Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que sean ilícitas por violar algún precepto determinante de la ley, o que sea manifiestamente contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva licita, dentro de los términos dispuestos en la ley; o

II.No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente sin causa fundada y justificada para ello.



Estado de Guerrero Artículo 301 Código Penal
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...374

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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