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Código Penal Artículo 301 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 301. Denegación de la justicia

Se impondrán de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:

I.Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que sean ilícitas por violar algún precepto determinante de la ley, o que sea manifiestamente contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva licita, dentro de los términos dispuestos en la ley; o

II.No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente sin causa fundada y justificada para ello.



Estado de Guerrero Artículo 301 Código Penal
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...374

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