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Código Penal Artículo 325 Estado de Guerrero


Código Penal Guerrero
Artículo 325. Encubrimiento por favorecimiento

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste:

I.Ayude en cualquier forma a la persona inculpada a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de la justicia;

II.Oculte o favorezca el ocultamiento de la persona inculpada del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito;

III.Oculte o asegure para la persona inculpada, el instrumento, objeto, producto o provecho del delito;

IV.A quien requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito, o para la aprehensión o detención de la persona inculpada, o

V.No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.

 



Estado de Guerrero Artículo 325 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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