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Código Penal Artículo 141 Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 141.

Las lesiones que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de curación, tendrán la siguiente punibilidad:

I.- De nueve meses a cuatro años de prisión y multa de 15 a 150 días, si dejan cicatriz notable y permanente;

II.- De diez meses a cinco años de prisión y multa de 20 a 200 días, cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de miembros u órganos, por un espacio temporal hasta de un año;

III.- De uno a seis años de prisión y multa de 25 a 250 días, cuando la disminución aludida en la fracción próxima anterior persista por más de un año;

IV.- De dos a ocho años de prisión y multa de 30 a 300 días, si producen la pérdida definitiva de cualquier función orgánica; miembro, órgano o facultad o causen una enfermedad incurable o deformidad incorregible;

V.- De tres a nueve años de prisión y de 35 a 350 días, si causa incapacidad permanente para trabajar en la profesión, arte, industria, oficio o actividad del ofendido o

VI.- De cuatro a diez años de prisión y multa de 40 a 400 días, cuando se produzca al agraviado incapacidad permanente total que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Si se produjeren varios de los resultados previstos en este artículo, solamente se considerará la punibilidad correspondiente al de mayor gravedad.

Si las lesiones a que se refiere este artículo, ponen en peligro la vida, la punibilidad que corresponda se aumentará en una mitad.

 



Estado de Hidalgo Artículo 141 Código Penal
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