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Código Penal Artículo 140 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 140.

Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en su salud.

Cuando no concurra alguno de los resultados enunciados en el artículo siguiente, las lesiones se sancionarán:

I.- Si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar hasta quince días, con multa de 10 a 50 días de salario mínimo;

II.- Si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días, con prisión de tres meses a dos años y multa de 10 a 50 días de salario mínimo o

III.- Si ponen en peligro la vida, con prisión de dos a siete años y multa de 30 a 275 días de salario mínimo.

Las lesiones previstas por las fracciones I y II de este artículo, se perseguirán por querella.

 



Estado de Hidalgo Artículo 140 Código Penal
Artículo 1 ...139 139 bis 140 141 141 bis ...363

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