Código Procesal Penal Artículo 329 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 329. Dirección del debate
El presidente del tribunal dirigirá el debate, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes, o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal ni la libertad de defensa.
Si alguna de las partes en el debate interpone revocación de una disposición del presidente, decidirá el tribunal.
Estado de Oaxaca Artículo 329 Código Procesal Penal
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