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Código Procesal Penal Artículo 328 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 328. Imposibilidad de asistencia

Los testigos que no puedan concurrir a la audiencia de debate por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se encuentren por uno de los jueces del tribunal o por medio de exhorto a otro juez, según los casos, quien elaborará el acta correspondiente. A esta diligencia deberán asistir las demás partes o sus representantes, quienes podrán formular verbalmente o por escrito sus preguntas.

El tribunal podrá decidir, en razón de la distancia, que las testimoniales o los dictámenes de peritos sean recibidos en el lugar donde resida el testigo o el perito, por un juez comisionado y de la manera antes prevista, salvo que quien ofreció el medio de prueba anticipe todos los gastos necesarios para la comparecencia de la persona propuesta



Estado de Oaxaca Artículo 328 Código Procesal Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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