Código Procesal Penal Artículo 328 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 328. Imposibilidad de asistencia
Los testigos que no puedan concurrir a la audiencia de debate por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se encuentren por uno de los jueces del tribunal o por medio de exhorto a otro juez, según los casos, quien elaborará el acta correspondiente. A esta diligencia deberán asistir las demás partes o sus representantes, quienes podrán formular verbalmente o por escrito sus preguntas.
El tribunal podrá decidir, en razón de la distancia, que las testimoniales o los dictámenes de peritos sean recibidos en el lugar donde resida el testigo o el perito, por un juez comisionado y de la manera antes prevista, salvo que quien ofreció el medio de prueba anticipe todos los gastos necesarios para la comparecencia de la persona propuesta
Estado de Oaxaca Artículo 328 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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