Código Procesal Penal Artículo 328 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 328. Imposibilidad de asistencia
Los testigos que no puedan concurrir a la audiencia de debate por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se encuentren por uno de los jueces del tribunal o por medio de exhorto a otro juez, según los casos, quien elaborará el acta correspondiente. A esta diligencia deberán asistir las demás partes o sus representantes, quienes podrán formular verbalmente o por escrito sus preguntas.
El tribunal podrá decidir, en razón de la distancia, que las testimoniales o los dictámenes de peritos sean recibidos en el lugar donde resida el testigo o el perito, por un juez comisionado y de la manera antes prevista, salvo que quien ofreció el medio de prueba anticipe todos los gastos necesarios para la comparecencia de la persona propuesta
Estado de Oaxaca Artículo 328 Código Procesal Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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