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Código Procesal Penal Artículo 326 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 326. Lectura

Sólo podrán ser incorporados al debate por su lectura:

I.Los testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 263 de este Código (casos de admisión);

II.La prueba documental admitida previamente;

III.Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.

Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno.

Tratándose de la prueba anticipada también podrá reproducirse la grabación auditiva o audiovisual en que conste



Estado de Oaxaca Artículo 326 Código Procesal Penal
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