Código Civil Artículo 2124 Estado de Tabasco
Código Civil
Artículo 2124. Ejecución por un tercero
Si el obligado se rehusa a ejecutar el hecho, el acreedor podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 2179
Estado de Tabasco Artículo 2124 Código Civil
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