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Código Procesal Penal Artículo 352 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 352. Peritajes especiales

Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o víctimas de violencia intrafamiliar, deberá integrarse, en un plazo breve, un equipo interdisciplinario, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que requiera la víctima. Antes de la entrevista, el equipo de profesionales deberá elaborar un protocolo de ella y designará, cuando lo estime conveniente, a uno de sus miembros para que se encargue de plantear las preguntas. Si la victima lo consiente las entrevistas podrán ser grabadas por cualquier medio.

Salvo que exista un impedimento insuperable, en la misma sesión deberá realizarse el examen físico de la víctima, respetando el pudor e intimidad de la persona. En el examen físico estará presente sólo el personal esencial para realizarlo y, de solicitarlo la persona examinada, un familiar o persona de su confianza



Estado de Oaxaca Artículo 352 Código Procesal Penal
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