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Código Penal Artículo 227 Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 227.

Tratándose de los delitos de robo y abigeato no calificados y receptación perseguible de oficio, si el inculpado en cualquier período del procedimiento y antes de dictarse sentencia, paga a satisfacción del ofendido el monto total de la reparación de los daños y perjuicios acreditados en autos, se le aplicará una tercera parte de la punibilidad, siempre y cuando el inculpado no tenga antecedentes penales por delito doloso y el ilícito no se hubiere cometido con violencia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable si el delito fue cometido por un servidor público, si éste se aprovechó del cargo para cometerlo.



Estado de Hidalgo Artículo 227 Código Penal
Artículo 1 ...225 226 227 228 228 bis ...363
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asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42



Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos



Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer



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