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Código Penal Artículo 227 Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 227.

Tratándose de los delitos de robo y abigeato no calificados y receptación perseguible de oficio, si el inculpado en cualquier período del procedimiento y antes de dictarse sentencia, paga a satisfacción del ofendido el monto total de la reparación de los daños y perjuicios acreditados en autos, se le aplicará una tercera parte de la punibilidad, siempre y cuando el inculpado no tenga antecedentes penales por delito doloso y el ilícito no se hubiere cometido con violencia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable si el delito fue cometido por un servidor público, si éste se aprovechó del cargo para cometerlo.



Estado de Hidalgo Artículo 227 Código Penal
Artículo 1 ...225 226 227 228 228 bis ...363
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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