< Código Penal

Código Penal Artículo 119 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 119.

Se impondrán de diez a cincuenta días de multa o de veinte a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien fabrique, haga acopio, suministre, regale, compre, venda o porte, sin causa justificada, algún instrumento que comúnmente pueda ser utilizado para agredir, tales como navajas, verduguillos, puñales, dagas o cualquier otro objeto punzocortante así como objetos pirotécnicos o que contengan material inflamable, corrosivo, explosivo o cualquier otro que pueda provocar lesiones o daños a las personas y objetos.

Al reincidente, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

No se considerarán como objetos prohibidos los instrumentos, herramientas o utensilios que, comprendidos en el párrafo anterior, normalmente sean utilizados en las labores domésticas, del campo o en cualquier otro oficio, arte, profesión o actividad deportiva, pero su uso se deberá de limitar siempre al local, ruta o área en que su poseedor se aboque o desempeñe tales actividades.

Cuando haya necesidad de transportar los instrumentos o utensilios referidos en el primer párrafo, sea por requerimientos de trabajo o para la práctica de algún deporte, la o las personas que lo realicen quedarán exentas de cualquier responsabilidad penal.



Estado de Jalisco Artículo 119 Código Penal
Artículo 1 ...117 118 119 120 121 ...309
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse