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Código Penal Artículo 117 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 117.

Se impondrán de tres meses a dos años de prisión, destitución del cargo o empleo, a los servidores públicos o agentes de la administración pública, que ordenen o permitan la salida ilegal de detenidos, procesados o sentenciados, para que por cualquier tiempo permanezcan fuera de las prisiones. La misma pena se impondrá a quien facilite la salida del arraigado del lugar señalado para su aseguramiento.



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