Código Penal Artículo 117 Estado de Jalisco
Código Penal
Artículo 117.
Se impondrán de tres meses a dos años de prisión, destitución del cargo o empleo, a los servidores públicos o agentes de la administración pública, que ordenen o permitan la salida ilegal de detenidos, procesados o sentenciados, para que por cualquier tiempo permanezcan fuera de las prisiones. La misma pena se impondrá a quien facilite la salida del arraigado del lugar señalado para su aseguramiento.
Estado de Jalisco Artículo 117 Código Penal
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