Ley General de Salud Artículo 387
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley General de Salud
Artículo 387.
La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura definitiva, prohibición de venta, prohibición de uso o de ejercicio de las actividades a que se refiera la autorización revocada.
Artículo 387 Ley General de Salud
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