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Código Penal Artículo 120 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 120.

Se impondrán de uno a cuatro años de prisión al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas unidas con el propósito de delinquir, independientemente de la sanción que corresponda a los delitos que lleguen a cometerse.

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido, en los tres años anteriores a que forme parte de la asociación, servidor público de alguna corporación policíaca, la pena se aumentará hasta en una tercera parte más de la que le corresponda por el o los ilícitos cometidos; y se impondrán, además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos, e inhabilitación de uno a seis años, para desempeñar otro.



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