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Código Penal Artículo 292 Estado de México


Código Penal México
Artículo 292.

Se equipara al delito de robo y se sancionará en los siguientes términos, al que sabiendo su procedencia ilícita:

I. Desmantele uno o más vehículos robados, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;

II. Enajene o trafique de cualquier manera con uno o más vehículos robados;

III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún o algunos vehículos robados;

IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;

V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos; y

VI. Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial. En estos casos, se impondrán de ocho a veinte años de prisión y de uno a tres veces el valor

del vehículo robado.

Quienes compren o vendan un vehículo automotor, deberán obtener la constancia o certificación electrónica de que el vehículo no aparece en la base de datos de autos robados del Registro Público Vehicular al momento de la compra-venta.



Estado de México Artículo 292 Código Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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