Código Penal Artículo 292 Estado de México
Código Penal México
Artículo 292.
Se equipara al delito de robo y se sancionará en los siguientes términos, al que sabiendo su procedencia ilícita:
I. Desmantele uno o más vehículos robados, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;
II. Enajene o trafique de cualquier manera con uno o más vehículos robados;
III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún o algunos vehículos robados;
IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;
V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos; y
VI. Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial. En estos casos, se impondrán de ocho a veinte años de prisión y de uno a tres veces el valor
del vehículo robado.
Quienes compren o vendan un vehículo automotor, deberán obtener la constancia o certificación electrónica de que el vehículo no aparece en la base de datos de autos robados del Registro Público Vehicular al momento de la compra-venta.
Estado de México Artículo 292 Código Penal
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