< Código Penal

Código Penal Artículo 163 Estado de Michoacán


Código Penal Michoacán
Artículo 163. Tráfico de órganos

A quien promueva, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a una persona para la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes, se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y de dos mil a cuatro mil días de multa.

Si el sujeto pasivo es persona menor de dieciocho años o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho se le impondrá de quince a treinta años de prisión y multa de cuatro a ocho mil días de multa.

Si el agente lo realiza al amparo de su profesión, además, se le suspenderá e inhabilitara para el ejercicio profesional. En caso de cometer otros delitos se estará a las reglas del concurso.

Si se emplease violencia física o psicológica o el agente se valiese de la función pública que tuviere, la pena se aumentará hasta la mitad del máximo de  la sanción.



Estado de Michoacán Artículo 163 Código Penal
Artículo 1 ...161 162 163 164 165 ...316
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse