Código Penal Artículo 163 Estado de Michoacán
Código Penal Michoacán
Artículo 163. Tráfico de órganos
A quien promueva, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a una persona para la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes, se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y de dos mil a cuatro mil días de multa.
Si el sujeto pasivo es persona menor de dieciocho años o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho se le impondrá de quince a treinta años de prisión y multa de cuatro a ocho mil días de multa.
Si el agente lo realiza al amparo de su profesión, además, se le suspenderá e inhabilitara para el ejercicio profesional. En caso de cometer otros delitos se estará a las reglas del concurso.
Si se emplease violencia física o psicológica o el agente se valiese de la función pública que tuviere, la pena se aumentará hasta la mitad del máximo de la sanción.
Estado de Michoacán Artículo 163 Código Penal
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