Código Penal Artículo 166 Estado de Nuevo León
Código Penal
Artículo 166.
Comete el delito de evasión de presos el que favoreciere la fuga de una o más personas que se encuentren privadas de su libertad.
Al responsable de este delito, se le impondrán:
I.-De un mes a dos años de prisión, si el evadido hubiere estado detenido por una falta administrativa.
II.-De uno a siete años de prisión, cuando el evadido hubiere estado detenido por un delito considerado como no grave.
III.-De tres a ocho años de prisión, en el supuesto de que el evadido hubiere estado detenido por un delito de los considerados como graves.
IV.-De dos a catorce años de prisión, si los evadidos fueran dos o más personas que hubieren estado detenidas por causa de delito.
Si la evasión se ha causado por culpa, se sancionará con una pena de un mes a tres años de prisión.
Estado de Nuevo León Artículo 166 Código Penal
Mejores juristas
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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