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Código Penal Artículo 166 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 166.

Comete el delito de evasión de presos el que favoreciere la fuga de una o más personas que se encuentren privadas de su libertad.

Al responsable de este delito, se le impondrán:

I.-De un mes a dos años de prisión, si el evadido hubiere estado detenido por una falta administrativa.

II.-De uno a siete años de prisión, cuando el evadido hubiere estado detenido por un delito considerado como no grave.

III.-De tres a ocho años de prisión, en el supuesto de que el evadido hubiere estado detenido por un delito de los considerados como graves.

IV.-De dos a catorce años de prisión, si los evadidos fueran dos o más personas que hubieren estado detenidas por causa de delito.

Si la evasión se ha causado por culpa, se sancionará con una pena de un mes a tres años de prisión.



Estado de Nuevo León Artículo 166 Código Penal
Artículo 1 ...165 bis 165 bis 1 166 167 168 ...445
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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